¿A qué Régimen voy si administro una sociedad? ¿Cómo cotizo?

Verón e hijos

Cuando se inicia un negocio por cuenta propia, existen varias opciones de formalizar esta situación con la Seguridad Social. Si lo que tienes en mente es fundar tu propia empresa tendrás tres alternativas como administrador:

  • Régimen General. Serás un trabajador más de tu sociedad.
  • Régimen General Asimilado. Su principal inconveniente es que no tendrás derecho a desempleo.
  • Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. También conocido como RETA, por sus siglas.

El porcentaje de participación en el capital social y la realización o no de funciones de dirección o gerencia son los principales factores que deben determinar nuestra elección.

Según explican desde djvabogados.com, están obligados a incluirse en el campo de aplicación del Régimen General aquellos trabajadores por cuenta ajena y aquellas personas que sean socias trabajadoras de las sociedades de capital. Siempre y cuando el desempeño de su cargo no conlleve ejercer funciones de gerencia o de dirección en la sociedad.

Al mismo tiempo, la ley también obliga a incluirse como asalariados a los consejeros y administradores de las sociedades de capital. Siempre que no posean su control y siempre y cuando sus funciones tengan carácter directivo.

Así las cosas, si no son socios, tienen funciones de dirección y gerencia y el cargo es retribuido, el administrador tendrá que afiliarse al Régimen General asimilado, conocido como FOGASA y sin derecho a desempleo.

Si por el contrario no ejercen ese tipo de funciones, podrán darse de alta en el Régimen General.

Capital Social

En lo relativo al capital social, si tienen funciones directivas, cobran por ello y su capital social no supera el 25%, tendrán que inscribirse en el Régimen General asimilado. Pero si su capital es del 33% o menos y no ejercen funciones de dirección sí podrán unirse al régimen de los asalariados.

Existe una tercera vía. Funciones de dirección pagadas y un 25% o más de capital tendrán que darse de alta como autónomos. Y si se tiene más de un 33%, también irán al Régimen de los trabajadores por cuenta propia.

Es importante señalar que, de entrada, la Seguridad Social da por hecho que todo administrador posee un cargo activo y de gerencia, por lo que tendrá que ser esa misma persona la que pruebe que eso no es así. Para ello, su poder no podrá extralimitarse de convocar juntas de socios y firmar las cuentas anuales.

 

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado un tríptico con los beneficios disponibles en los seguros sociales para inscritos en el RETA. Te ofrecemos un resumen, que acompañamos de otras ayudas menos conocidas para el colectivo. Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los dos años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 50 euros mensuales (la llamada “Tarifa plana”), aplicaría una reducción en las contingencias comunes durante 12 meses.
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos, una reducción del 50% durante 6 meses, y un 30% en los 6 meses siguientes.

En este artículo podrás ver todos los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomo

 

Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen base mínima: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 50 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomos en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación es compatible con la establecida en el Real Decreto Ley 11/1998.

 

Ayudas para la conciliación de la vida familiar

Los supuestos en los que el autónomo contrate a un trabajador por temas de conciliación y tenga a su cargo un menor de 12 años, un familiar en situación de dependencia o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrán beneficiarse de un 100% en la cuota de contingencias comunes.

La bonificación se aplicaría por un máximo de 12 meses, y como mínimo, durante 3 meses.

 

Autónomas que se reincorporan tras su maternidad o situaciones similares

Las autónomas que hayan cesado su actividad por causas relacionadas a su maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y se reincorporen en los 2 años siguientes a la fecha del cese, podrán disfrutar de una cuota fija de 50 € durante 12 meses.

 

Ayudas para familias numerosas

Los autónomos que tengan familia numerosa de 4 o más hijos podrán pedir una deducción de 600 euros anuales por cada hijo.

En caso de tener un cónyuge discapacitado a su cargo, podrán pedir una deducción de 1.200 euros/año. Esta ayuda se aplica desde el 1 de agosto de 2018 en adelante.

 

Nuevas altas de familiares colaboradores

Para las nuevas altas de familiares colaboradores, asociadas a un trabajador autónomo, se podrá aplicar una bonificación del 50% en su cuota durante los 18 primeros meses, y un 25% sobre los 6 meses siguientes.

 

Ayuda por contratar de forma indefinida a un familiar

La Ley 6/2017 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses para los autónomos que contraten de forma indefinida a su cónyuge o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En nuestro artículo sobre la ayuda encontrarás todos los requisitos y condiciones.

 

Incentivos para autónomos de pequeños municipios

Aquellos autónomos empadronados en municipios con menos de 5.000 habitantes podrán disfrutar de 12 meses de tarifa plana de 50 €, adicionales a los que hemos visto anteriormente.

Puedes ver todos los requisitos aquí.

 

Ayudas para autónomos de Ceuta y Melilla

Aquellos inscritos en actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca, acuicultura, industria (excepto energía, agua), comercio, turismo, hostelería y resto de servicios (excepto transporte aéreo, construcción, actividades financieras e inmobiliarias), podrán aplicar una bonificación del 50% en su cuota

Ya es oficial: se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero

modelo 347

La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, así lo establece y, además, introduce modificaciones en los modelos 303, 322 y 390

En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

En primer lugar, se introducen las siguientes modificaciones en los modelos 303 y 322:

Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación, la casilla «¿Existe volumen anual de operaciones (art. 121 LIVA)?», se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322.

En relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

Con respecto al modelo 390 se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo.
  • En el apartado de datos identificativos se elimina la casilla «¿La autoliquidación del último periodo corresponde al régimen especial del grupo de entidades?».
  • En el desglose del IVA deducible, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
  • En el apartado de resultados de las liquidaciones se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
  • En el desglose del volumen de operaciones se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro de inversión en la casilla 106.

Por lo que respecta al modelo 347 se modifica el plazo de presentación regulado en el artículo 10 de de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Por último, se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 (Transmisión Grandes Volúmenes Información con validación online).

El nuevo sistema posibilita la validación en línea de declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las declaraciones informativas. De este modo, cuando de la validación online de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.

Por último, señalar que esta orden que estamos reseñando entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2018 y será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes al último periodo de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018. 

CÓMO RECLAMAR EL IRPF DE LA PRESTACIÓN DE LA BAJA POR MATERNIDAD

ECLAMAR EL IRPF DE LA PRESTACIÓN

 

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El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente, mediante la sentencia 1462/2018, que la prestación por baja maternal percibida por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Agencia Tributaria defendía que esta prestación no era consecuencia del nacimiento del hijo, sino una simple sustitución del sueldo, como en otras incapacidades temporales. De ahí que fuera considerada un rendimiento del trabajo y no una prestación extraordinaria. Con la sentencia del Supremo se abre la puerta para que Hacienda tenga que asumir que constituye un supuesto previsto en el apartado H del Artículo 7 de la Ley del IRPF.

Por ello, esta prestación pública estará exenta de tributación y aquellas personas que lo consideren podrán reclamar la retención que sufrieron en el pasado, con carácter retroactivo.

De momento, esta exención afecta únicamente a las trabajadoras mujeres. Sin embargo, puede afectar también en un futuro próximo a los hombres. No obstante, el Tribunal Supremo aún no ha dictado sentencia a este respecto.

También conviene recordar que están igualmente exentas de tributar otras prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo, orfandad y las de baja maternal percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. En cuanto a la baja, sin embargo, se abre un nuevo escenario. Ahora bien, ¿qué pasos hay que seguir para reclamar el IRPF aquellas mujeres que tributaron por su baja de maternidad?

¿Cómo se puede conseguir esta exención?

Para que se cree jurisprudencia y todas las solicitudes sean aceptadas, se necesitan dos sentencias del Tribunal Supremo, no solo una, por lo que hasta el momento, se revisará cada documento. El despacho español Hedilla Abogados resuelve las 8 dudas fiscales más frecuentes al respecto:

  1. ¿Quién puede solicitar la revisión de su declaración del IRPF? Todas las personas que hayan percibido la prestación desde el año 2014, ya que la sentencia tiene carácter retroactivo. También podrán hacerlo aquellas cuya renta 2013 tuvo resultado a ingresar y fraccionaron el pago, ya que no habrá prescrito hasta el 5 de noviembre.
  1. ¿Cómo se solicita la revisión? Es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria.
  1. ¿Qué documentación se debe aportar? Es opcional presentar una copia del certificado recibido por parte de la Seguridad Social en el momento en que se entregó la declaración, o una copia de los datos fiscales del ejercicio en cuestión, aunque la Agencia Tributaria ya cuenta con estos datos. Ambos documentos son necesarios si se alega que los datos de aquella fecha fueron erróneos.
  1. ¿Hay que calcular el importe exacto de devolución? No es necesario, solamente hay que solicitar la rectificación, ya que los cálculos corren por cuenta de la Agencia Tributaria. No obstante, en caso de querer modificar esta información, hay que quitar la prestación de maternidad de los rendimientos del trabajo, dejando las retenciones, si las hubiera.
  1. ¿Me van a devolver seguro? No hay un 100% de posibilidades, ya que depende de los ingresos que se tuvieran y el resultado de la declaración inicial. Si ya se devolvió el total de las retenciones soportadas en el ejercicio, así como la deducción de maternidad que no se hubiera percibido, por las deducciones practicadas u otros motivos, se puede aceptar la modificación de la base imposible, pero no se va a generar la devolución.
  1. ¿Puedo hacer algo si no presenté la declaración en su día, pero me retuvieron sobre la prestación? Sí, se puede entregar un escrito solicitando la devolución de las retenciones soportadas, ya que en esta ocasión no se trata de una rectificación en la declaración de la renta inicial ni de presentar una nueva. La Agencia Tributaria procederá a la devolución, rectificando la autoliquidación de ingreso de retenciones presentada por la Seguridad Social.
  1. ¿A cuánto ascenderá la cuantía? Se cree que las devoluciones comenzarán en torno a la horquilla de los 1.000€, aunque todavía no se ha concretado.
  1. ¿Cuánto van a tardar? Puede que las secciones tramitadores se colapsen y se alargue en el tiempo, a no ser que se habilite un servicio especial, como sucedió con la devolución del céntimo sanitario de los combustibles a los transportistas.

 

EL SUPREMO DECIDIRÁ EL 5 NOVIEMBRE QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS

EL SUPREMO DECIDIRÁ EL 5 NOVIEMBRE QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS

 

La reunión entre Lesmes y los magistrados ha sido un encuentro de carácter interno para analizar la situación creada después de la citada sentencia y de la nota posterior en la que se anunciaba la convocatoria de un pleno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera) para confirmar o no el nuevo criterio. Al término de la reunión, Lesmes ha hecho público un comunicado en el que recuerda que la sentencia del jueves «es firme y no susceptible de revisión» por el pleno de la Sala Tercera, por lo que produce ya «plenos efectos» respecto a la nulidad del artículo del reglamento que establecía que el impuesto de actos jurídicos documentados tiene que pagarlo el cliente que firma la hipoteca.

Interpretación de la sentencia

En el pleno del 5 de noviembre no se revisará esa sentencia, sino la decisión de que sea el banco, y no el cliente, el que tenga que pagar el impuesto. Ese criterio suscrito por la sección segunda de la sala, que es la experta en tributos, sí se puede cambiar. Pero, como recuerda Lesmes en su escrito, la nulidad del precepto legal que establecía que era el cliente quién tenía que asumir el impuesto ya no se puede revertir. Si el pleno de la sala quisiera volver ahora a la premisa anterior de que el tributo lo tenía que pagar el cliente tendrá que justificar una interpretación de la ley vigente a favor de esa tesis.

El presidente del Supremo ha revelado además que, al margen de la sentencia conocida el jueves, ese día se dictaron otras dos sobre el mismo asunto y que están solo pendiente de ser notificadas. En su escrito Lesmes respaldala actuación de los seis magistrados que suscribieron la sentencia (cinco a favor de que fuera el banco el que pagara el impuesto y uno en contra). Según el presidente, los jueces actuaron «con plena lealtad» al Supremo, así como «con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso». Estas palabras de Lesmes llegan después del malestar creado en la Sala de lo Contencioso porque el entorno de su presidente, Luis María Díez-Picazo, lamentó que los jueces no le informaran de que iban a cambiar el criterio hasta entonces vigente en el alto tribunal sobre el impuesto de las hipotecas.

En la reunión de este lunes, añadieron las fuentes, han estado presentes también el vicepresidente del alto tribunal, Ángel Juanes, y el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Díez-Picazo.

Petición de dimisión

Varias asociaciones profesionales de jueces han pedido este lunes explicaciones por lo ocurrido en las últimas horas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La Asociación Juezas y Jueces por la Democracia (JJpD), de tendencia progresista, ha pedido la dimisión del presidente de la Sala. En un comunicado, esta asociación, a la que pertenece el magistrado Jesús Cudero, ponente de la sentencia que responsabilizó al banco del pago del impuesto de las hipotecas, acusa a Díez-Picazo de haber realizado «una nefasta gestión» de este asunto del que le considera «único y exclusivo responsable». La asociación cree que la actuación del presidente ha generado alarma social, «ha provocado desconcierto en la ciudadanía que no sabe qué hacer con sus hipotecas y toda su economía doméstica, ha generado inseguridad jurídica, ha utilizado indebidamente las facultades legales que la legislación le encomienda a un tribunal colegiado y de la entidad del Tribunal Supremo, y ha puesto en tela de juicio la imparcialidad e independencia de los jueces, generando ante la ciudadanía una imagen lamentable de sus juezas y jueces».

JJpD recuerda en su comunicado que fue el propio Díez-Picazo quien, como presidente de la Sala Tercera, firmó el auto de 15 de enero de 2018 que admitía a trámite el recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que responsabilizó al cliente de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En ese auto ya se recordaba que “(…) el reciente criterio contrario sentando por la Sala Primera ha abierto un debate doctrinal que requiere una nueva respuesta por parte de este Tribunal Supremo, máxime cuando (…) es una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso”.

La Asociación Judicial Francisco de Victoria también ha difundido una nota pública en la que lamenta lo ocurrido y exige a Díez-Picazo «motivación y claridad» en sus actuaciones. En ese texto, la asociación recuerda que el cambio de criterio era una posibilidad real desde el momento en el que la sala admitió a trámite el recurso de la empresa de vivienda de Rivas-Vaciamadrid, por lo que, según esta asociación, el presidente debió convocar el pleno antes y no después de la sentencia 

Ayudas de emprendimiento para personals con discapacidad

ayudas

La Fundación ONCE publica dos convocatorias de ayudas económicas para emprendedores con discapacidad. El plazo de solicitud finaliza el 29 de septiembre para la convocatoria general (POISES) y el 31 de marzo de 2018 para la de jóvenes de garantía juvenil.El objetivo de estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo es fomentar el empleo y la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. Se dividen en dos convocatorias incompatibles entre sí:

  1. Destinada expresamente a jóvenes con discapacidad
  2. Personas con discapacidad no consideradas jóvenes.

        1. Ayudas para jóvenes con discapacidad

La Fundación ONCE ofrece, a fondo perdido, ayudas destinadas a jóvenes con discapacidad de entre 16 y 30 años.Requisitos:

  • Deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)
  • Ser demandantes de empleo
  • No haber trabajado o participado en actividades de educación o formación al menos el día anterior a la presentación de su solicitud en esta convocatoria

Cuantía:Mínimo de 6.000 euros y podrán aumentar hasta un máximo de 18.000 si fomentan sectores en crecimiento, el desarrollo del medio rural o se enmarcan dentro de la sociedad de la información.Pueden percibir una ayuda superior a los 3.000 euros los negocios impulsados por colectivos con discapacidad de especial dificultad:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual
  • Mujeres, los que empleen además a otras personas con discapacidad
  • Los promovidos por víctimas de violencia de género o parados de larga duración, entre otros.

Plazo de solicitud:Los interesados en optar a estas subvenciones tienen de plazo para presentar sus solicitudes hasta que se agoten los recursos presupuestados, o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2018.

    2. Ayudas generales  (POISES)

Las ayudas generales a fondo perdido están destinadas a personas con discapacidad y demandantes de empleo, que vayan a poner en marcha su propio proyecto empresarial o que lo hayan iniciado después del 1 de enero de 2016.Cuantía:Mínimo de 3.000 euros por solicitud aprobada y máximo de 18.000, si, como en las ayudas para jóvenes, fomentan sectores en crecimiento, en el medio rural o se enmarcan dentro de la sociedad de la información.Asimismo, podrán percibir una cuantía superior a los 3.000 euros los negocios impulsados por colectivos con discapacidad con especial dificultad: (personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual), mujeres, los que empleen además a otras personas con discapacidad, y los promovidos por víctimas de violencia de género  o parados de larga duración, entre otros.Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el próximo 29 de septiembre.http://www.fundaciononce.es/es/pagina/proyectos-y-solicitudes

 

SOLICITAR DÍAS DE CORTESÍA PARA EL ENVÍO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Notificaciones electrónicas
Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.
Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
En el caso de no encontrarse incluido en el colectivo de obligados tributarios a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria electrónicamente deberá suscribirse a los procedimientos que desee mientras que si está obligado a la recepción electrónica de notificaciones debe asegurarse de que está incluido en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO), habiendo firmado la correspondiente notificación de inclusión en el sistema NEO en la Sede Electrónica o en la propia Administración si no tiene certificado electrónico.
En cualquier caso, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.
Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.
Si desea más información sobre este procedimiento, le recomendamos que consulte la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre (BOE 29 de diciembre).
Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Notificaciones_electronicas/Notificaciones_y_comunicaciones_desde_la_Sede_Electronica/Dias_de_cortesia_notificaciones/Como_solicitar_los_dias_de_cortesia_con_apoderamiento/Como_solicitar_los_dias_de_cortesia_con_apoderamiento.shtml