Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado un tríptico con los beneficios disponibles en los seguros sociales para inscritos en el RETA. Te ofrecemos un resumen, que acompañamos de otras ayudas menos conocidas para el colectivo. Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los dos años anteriores

Los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho reducción, que variará según el tipo de base escogida:

  • Base mínima: cuota de 50 euros mensuales (la llamada “Tarifa plana”), aplicaría una reducción en las contingencias comunes durante 12 meses.
  • Base de cotización superior: Reducción del 80% sobre la cuota, durante 12 meses.

Pasados los 12 meses, podrán aplicarse, en cualquiera de los dos casos, una reducción del 50% durante 6 meses, y un 30% en los 6 meses siguientes.

En este artículo podrás ver todos los requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomo

 

Nuevos autónomos menores de 30 años o que no hayan estado de alta en los 2 últimos años

Para los jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, que se inscriban en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrá aplicarse una reducción del 30% durante 12 meses más, que se sumaría a los beneficios que hemos visto anteriormente.

En total, los jóvenes autónomos disfrutarían de hasta un máximo de 36 meses de reducciones o bonificaciones.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Aquellos inscritos en el RETA que tengan una situación de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, tanto si causan alta inicial, como si no han estado de alta en los dos años previos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Si escogen base mínima: Reducción en la cuota por contingencias comunes. Pagarían 50 € durante 12 meses.
  • Para bases de cotización superiores: Reducción del 80% de la cuota, durante 12 meses.

Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.

 

Autónomos en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.

Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.

Esta bonificación es compatible con la establecida en el Real Decreto Ley 11/1998.

 

Ayudas para la conciliación de la vida familiar

Los supuestos en los que el autónomo contrate a un trabajador por temas de conciliación y tenga a su cargo un menor de 12 años, un familiar en situación de dependencia o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrán beneficiarse de un 100% en la cuota de contingencias comunes.

La bonificación se aplicaría por un máximo de 12 meses, y como mínimo, durante 3 meses.

 

Autónomas que se reincorporan tras su maternidad o situaciones similares

Las autónomas que hayan cesado su actividad por causas relacionadas a su maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y se reincorporen en los 2 años siguientes a la fecha del cese, podrán disfrutar de una cuota fija de 50 € durante 12 meses.

 

Ayudas para familias numerosas

Los autónomos que tengan familia numerosa de 4 o más hijos podrán pedir una deducción de 600 euros anuales por cada hijo.

En caso de tener un cónyuge discapacitado a su cargo, podrán pedir una deducción de 1.200 euros/año. Esta ayuda se aplica desde el 1 de agosto de 2018 en adelante.

 

Nuevas altas de familiares colaboradores

Para las nuevas altas de familiares colaboradores, asociadas a un trabajador autónomo, se podrá aplicar una bonificación del 50% en su cuota durante los 18 primeros meses, y un 25% sobre los 6 meses siguientes.

 

Ayuda por contratar de forma indefinida a un familiar

La Ley 6/2017 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses para los autónomos que contraten de forma indefinida a su cónyuge o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En nuestro artículo sobre la ayuda encontrarás todos los requisitos y condiciones.

 

Incentivos para autónomos de pequeños municipios

Aquellos autónomos empadronados en municipios con menos de 5.000 habitantes podrán disfrutar de 12 meses de tarifa plana de 50 €, adicionales a los que hemos visto anteriormente.

Puedes ver todos los requisitos aquí.

 

Ayudas para autónomos de Ceuta y Melilla

Aquellos inscritos en actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca, acuicultura, industria (excepto energía, agua), comercio, turismo, hostelería y resto de servicios (excepto transporte aéreo, construcción, actividades financieras e inmobiliarias), podrán aplicar una bonificación del 50% en su cuota